El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NAC-DGERCGC16-469 emitida en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 892 el 29 de noviembre del 2016, actualiza las normas de aplicación para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
A continuación un resumen de la norma:
- La reforma establece que quienes realicen importaciones de bienes gravados con ICE deberán presentar ante el SRI una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con ICE, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior y solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto, en relación al valor de ICE pagado en la aduana.
- El precio ex fábrica incluirá, indistintamente de su deducibilidad para efectos del IR:
- El costo de producción de los bienes.
- Los demás rubros que constituyan parte de los costos y gastos totales, tales como los gastos de distribución y comercialización, venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado, con excepción del propio impuesto a los consumos especiales, impuesto a la renta y participación de trabajadores en utilidades de la empresa.
- La utilidad marginada de la empresa, entendiéndose como tal a la utilidad obtenida después de Impuesto a la Renta y participación a trabajadores.
El precio ex aduana considerará únicamente los rubros establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
- El margen mínimo presuntivo de comercialización, la resolución establece que para efectos de establecer la base imponible del ICE, por cada unidad de producto, cuando los costos y gastos totales de distribución y comercialización incurridos por el sujeto pasivo representen menos del 25% del precio ex fábrica, se incrementará el 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización sobre el precio, disminuyendo previamente dichos costos y gastos totales de distribución y comercialización. Por el contrario, en caso de que dichos costos y gastos sean iguales o superiores al 25% del precio ex fábrica, los sujetos pasivos deberán considerar como base imponible mínima presuntiva del ICE el precio ex fábrica que ya considera el total de costos y gastos de distribución y comercialización.
Para el caso de la base imponible en bienes importados, se incrementará obligatoriamente el 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización, sobre el precio ex aduana.
Estas disposiciones no serán aplicables para bebidas alcohólicas incluidas la cerveza, perfumes y aguas de tocador de venta directa, cigarrillos, bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.
- En los casos en que la estructura del negocio del sujeto pasivo, o de sus unidades de negocio, incluya la fabricación, la distribución y la comercialización al consumidor final de bienes gravados con este impuesto, para el cálculo de la base imponible a través del precio ex fábrica se excluirá la utilidad marginada en la proporción en que el sujeto pasivo efectúe dichas actividades en su conjunto.