0
Comments
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC17-00000327 el Servicio de Rentas Internas expide disposiciones para los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores realizados a través de las bolsas de valores.
A continuación un resumen de las principales disposiciones:
- En relación a la comisión obtenida por las bolsas de valores, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Además, incluirán como información adicional aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la casa de valores o del intermediario autorizado interviniente en la operación.
- Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Cuando estos no sean agentes de retención, propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es las mismas bolsas de valores.
- En relación a la comisión obtenida por las casas de valores y otros intermediarios autorizados, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Además, incluirán como información adicional aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la casa de valores o del intermediario autorizado interviniente en la operación.
- Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y otros intermediarios autorizados en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Cuando estos no sean agentes de retención, propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es las casas de valores y otros intermediarios autorizados.
- Las bolsas de valores, casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, declararán el Impuesto a la Renta retenido a cargo del propio sujeto pasivo en el Formulario 103, en los plazos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en la normativa tributaria vigente, y reportarán la información de tales retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Así mismo, reportarán en el referido anexo la comisión obtenida de los comitentes compradores y vendedores, así como el impuesto retenido por dichos comitentes y por el propio sujeto pasivo, que constituyen crédito tributario para su declaración de Impuesto a la Renta. De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán las retenciones practicadas e informarán las comisiones pagadas en el formulario y anexo antes señalados.