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El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NAC-DGERCGC16-468 emitida en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 el 29 de Noviembre del 2016, reforma las resoluciones que establecen los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto a la Renta (IR).
La reforma establece lo siguiente:
1.- Retención de IVA:
- En referencia a la retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito; la reforma establece que la retención de IVA serán también aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen las instituciones del sistema financiero, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
- Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.En caso de importación de servicios:
- Las retenciones previstas (100%) serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.
2.- Retención de IR:
- Estarán sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero.
- Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes.