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Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0109 el Ministro de Trabajo expide el Instructivo General de Pasantías, el cual resumimos las partes principales a continuación:
- El instructivo es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público, privado y Proyecto Mi Primer Empleo.
- Pasantías: Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño de su futura profesión.
- Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública, privada y a través del Proyecto Mi Primer Empleo.
- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y administrativas y no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.
- En el caso del Sector Público, se deberá destinar al menos el 30% de pasantes para las unidades de los niveles desconcentrados de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
- La pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de hasta seis (6) meses.
- Las y los pasantes desempeñaran sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
- Del reconocimiento económico a favor de cada pasante -deja claro que no es remuneración laboral o pago de servicios- será no menor a un tercio de un salario básico unificado (US$ 125,00 para el año 2017).
- Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías.
- En el caso del sector privado, las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores. En el primer y segundo año la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año, teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.
- El incumplimiento del porcentaje determinado será sancionado en conformidad con el art. 628 del Código de Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare.