De acuerdo al segundo suplemento del Registro Oficial No 990 con fecha 24 de Abril del 2017, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000108, que indica lo siguiente:
Para que los contribuyentes puedan deducirse el 100% del gasto de publicidad previsto en el literal (f) del Art. 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para el caso del material visual televisado o medios digitales dinámicos, éste deberá presentar el siguiente mensaje publicitario con las siguientes características:
“El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de Bienes y Servicios permite acceder a la devolución automática de 4 (o 2 dependiendo del IVA vigente) puntos del IVA.”
Dicha publicidad debe contener el mensaje mínimo al menos durante 5 segundos, en forma legible , clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 25% y ya no el 50% del total del espacio asignado.
COMENTARIO TFL:
En nuestra opinión, si bien la presente resolución regula el mensaje publicitario, características del material visual impreso o en vallas, características del material para televisión o digital dinámico y características del material para radio; la aplicación o no de la misma no debería limitar la deducibilidad del gasto de promoción y publicidad, por cuanto la Ley demen T Régiributario Interno menciona que serán deducibles…“Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento”, mientras que el Reglamento para la aplicación de la Ley menciona que no será aplicable el límite del 4% sobre los ingresos gravados, para …“Los contribuyentes que efectúen gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago.”
Por lo tanto, en vista que la Ley hace alusión a los límites y excepciones que se estipulen en el Reglamento, y este último no delimita la deducibilidad de estos gastos de publicidad, sería improcedente desde el punto de vista legal, pretender regular la deducibilidad o no de un gasto vía una resolución que según el art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador son normas de menor jerarquía.