El Servicio de Rentas Internas mediante circular No. NAC-DGECCGC16-13 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 903 el 15 de diciembre del 2016, comunica a los sujetos pasivos lo siguiente:
“La modificación del anexo transaccional simplificado (ATS), realizada como respuesta a los distintos requerimientos de la Administración Tributaria, no justifica la veracidad del hecho económico y por ende del gasto o crédito tributario, registrados en las declaraciones del sujeto pasivo. Por lo tanto, en caso de que el sujeto pasivo no justifique las diferencias encontradas, en los plazos otorgados, el Servicio de Rentas Internas liquidará las obligaciones tributarias que correspondan.”