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En el Suplemento del Registro Oficial No. 47 del 31 de julio del 2017, mediante la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000370 reforma la disposición final de la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000260 por el siguiente:
Sustitúyase la frase “y será aplicable a partir del primero de agosto de 2017″ por lo siguiente: “y será aplicable a partir del primero de enero de 2018″.