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El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 194, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. A continuación exponemos un resumen de las principales disposiciones del Reglamento:
En el capítulo III se enuncian los Derechos de las personas con Discapacidad:
En el capítulo IV se definen las Tarifas Preferenciales, Exenciones Arancelarias y del Régimen Tributario[1]:
[1] Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.