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En el Suplemento del Registro Oficial No. 59 del jueves 17 de agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas expide la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 donde establece los siguientes Nuevos Sujetos Pasivos Obligados a emitir Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retención y Documentos Complementarios de Manera Electrónica:
- Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligado a llevar contabilidad;
- Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
- Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
- Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
- Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);
- Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
- Productores y comercializadores de alcohol;
- Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
- Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.
Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 1 de enero de 2019.